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Principales informaciones de nuestro gobierno municipal

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Las Asambleas Municipales del Poder Popular, constituidas en las demarcaciones político-administrativas en que se divide el territorio nacional, son los órganos superiores locales del poder del Estado, y, en consecuencia, están investidas de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas y para ello, dentro del marco de su competencia, y ajustándose a la ley, ejercen gobierno.

Además, coadyuvan al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las unidades establecidas en su territorio que no les estén subordinadas, conforme a lo dispuesto en la ley.

Las Administraciones Locales que estas Asambleas constituyen, dirigen las entidades económicas, de producción y de servicios de subordinación local, con el propósito de satisfacer las necesidades económicas, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende la jurisdicción de cada una.

Para el ejercicio de sus funciones, las Asambleas Locales del Poder Popular se apoyan en los Consejos Populares y en la iniciativa y amplia participación de la población y actúan en estrecha coordinación con las organizaciones de masas y sociales.

Dentro de los límites de su competencia, la Asamblea Municipal del Poder Popular tiene las atribuciones siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado.
b) Elegir y revocar al presidente y al vicepresidente de la Asamblea.
c) Designar y sustituir al secretario de la Asamblea;
d) Revocar el mandato de diputados a la Asamblea Nacional y de delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular, que hayan sido elegidos por ese municipio, de acuerdo con lo establecido en la ley.
e) Realizar la elección constituyéndose en Colegio Electoral para cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional y de delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular, cuando sea convocada para ello conforme a la ley.
f) Ejercer la fiscalización y el control de las entidades de subordinación municipal.
g) Revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los órganos o autoridades subordinadas a ella, que infrinjan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos, resoluciones y otras disposiciones dictados por los órganos superiores del Estado o que afecten los intereses de la comunidad, de otros territorios, o los generales del país, o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptados en función de facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado.
h) Adoptar acuerdos y dictar disposiciones dentro del marco de la Constitución y de las leyes vigentes, sobre asuntos de interés municipal y controlar su aplicación.
i) Designar y sustituir a los miembros de su órgano de Administración a propuesta de su presidente.
j) Designar y sustituir a los jefes de las direcciones administrativas y de empresas pertenecientes a la subordinación municipal.
k) Determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas a su órgano de Administración.
l) Proponer la creación y organización de Consejos Populares, de acuerdo con lo establecido en la ley.
m) Constituir y disolver comisiones de trabajo.
n) Aprobar el plan económico-social y el presupuesto del municipio, ajustándose a las políticas trazadas para ello por los organismos competentes de la Administración Central del Estado, y controlar su ejecución.
o) Coadyuvar al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de producción y de servicios de las entidades radicadas en su territorio que no le estén subordinadas, para lo cual podrá apoyarse en sus comisiones de trabajo y en su órgano de Administración.
p) Conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que le presente su órgano de Administración y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos.
q) Atender todo lo relativo a la aplicación de la política de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado.
r) Fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del país.
s) Conocer acerca de la atención y tramitación de las quejas y planteamientos formulados por los ciudadanos.
t) Cualesquiera otras que le otorguen la Constitución y las leyes.

Amparado por la ley 72 Ley Electoral, Capítulo II, De la Elección del Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular.

Una vez constituida la Asamblea Municipal del Poder Popular, ésta elige mediante voto secreto, a su Presidente y Vicepresidente.

El proyecto de candidatura para ocupar los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular se integra con dos (2) candidatos, seleccionados entre los Delegados de la propia Asamblea.

Los candidatos aparecen en la boleta por orden alfabético de sus apellidos, pero inscriptos en forma normal.
Para elegir el Presidente, los Delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular escribirán dos (2) "X" junto al nombre del candidato de su preferencia en la boleta.

Para elegir el Vicepresidente los Delegados escribirán una (1) "X" junto al nombre del candidato que seleccionen en la boleta.

El proyecto de candidatura para ocupar los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, se presenta por el Presidente de la Comisión de Candidaturas Municipal quien explica los fundamentos que se tuvieron en consideración para elaborarla.

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