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La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), es una institución que trabaja para ofrecer servicios de información y asistencia a los ciudadanos, con el fin de favorecer el cumplimiento de las responsabilidades fiscales y la comprensión de Sistema Tributario Cubano.

Contactos

Dirección: Avenida Camilo Cienfuegos, Frank País, Contramaestre, Santiago de Cuba.

Teléfono: 2258 9740

 

Correos Electrónicos para consultas

Oficina Contramaestre: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Oficina Provincial Santiago de Cuba: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Oficina Central: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Podrá acceder al sitio web de la ONAT www.onat.gob.cu, además podrá contactar con la Dirección de la Oficina Municipal de Administración Tributaria en Contramaestre.

Es la  entidad encargada de garantizar los ingresos necesarios para el sostenimiento del pais y asi financiar las necesidades sociales, mediante  la gestión de la recaudación, control, fiscalizacion y cobranza de los tributos, todo ello al amparo de la Ley 113 del Sistema Tributario y el Decreto 308, aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular de la Republica de Cuba en el año 2012, la Ley anual del Presupuesto del Estado y las normas legales complementarias emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Los servicios que ofrece la Oficina van desde la atención, orientación y asesoría personal o cara a cara, por teléfono, correo postal y electrónico, hasta la entrega gratuita de documentos fiscales y programas que calculan los tributos, documentos de asistencia que indican a cada contribuyente sus obligaciones y cuándo cumplirlas, así como la publicación de informaciones de trascendencia tributaria por diferentes vías:  cartas, sueltos, folletos,sitio Web institucional,  página del a ONAT en Facebook,teléfonos celulares y medios masivos de comunicación (radio, televisión, periódicos, sitios y portales digitales de estos) tanto nacionales como territoriales.

Se destaca en este sentido la colocación información sobre los trámites y servicios tributarios en la sección de Páginas Verdes del Directorio Telefónico de ETECSA.

  • Inscripción +


    Los contribuyentes asisten mayormente a las oficinas municipales, para realizar trámites propios del Registro de Contribuyentes.

    Los trámites fiscales están regulados en la Ley No. 113 del Sistema Tributario y en el Decreto No. 308 Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios, publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 53 de 2012.

    Teniendo en cuenta que para la exitosa ejecución de estos, es imprescindible que los contribuyentes y ciudadanos conozcan detalladamente los requisitos necesarios para cumplimentarlos, se exponen los documentos a presentar para realizar correctamente el trámite de inscripción.

    La persona natural debe presentar:

    - Documento de identidad.

    - Aprobación de la entidad que autoriza la actividad que se ejercerá.

    - Poder Notarial o Tutoría Legal que acreditan al representante, si el obligado a inscribirse no puede acudir.

    - Declaración de Trabajadores contratados y Copropietarios.

    - Documento para la afiliación al Registro de Seguridad Social

    La persona jurídica debe presentar:

    - Certificación de la inscripción en el registro constitutivo correspondiente.

    - Copia de la Escritura Pública protocolizada u otro documento acreditativo de su constitución.

    - Documento oficial o poder notarial que acredite a la persona que acude a efectuar la inscripción como representante legal de la entidad.

    - Declaración de dependencias cuya acreditación en el RC debe hacerla la entidad que actúa en calidad de contribuyente principal en los 45 días naturales siguientes a su inscripción en la ONAT.

    Ambas personas deben presentar

    - Sello del timbre por valor de 30.00 pesos en CUP o CUC. Según lo estipulado en el Libro Segundo, Título VI, Capítulo Único, artículo 221 de la Ley No.113 de 2012: Las personas jurídicas cubanas que operan en pesos cubanos (CUP) y las naturales (cubanas y extranjeras) con residencia permanente en el territorio nacional, pagan en CUP; mientras que las personas jurídicas (cubanas y extranjeras) que operan en moneda libremente convertible o pesos convertibles, así como las no residentes permanentes en el territorio nacional, lo hacen en CUC.

    - Cualquier otro documento establecido para determinar tributos que exija la ONAT.

    - Relación de las cuentas bancarias con que opera.

  • Baja +


    - Documento emitido por el órgano rector que acredita la baja.

    - Todos los documentos con trascendencia tributaria que le fueron entregados.

    - Documento acreditativo de la cancelación de su inscripción en el registro correspondiente.

  • Modificación o actualización +


    Si ocurre algún cambio que implique una modificación del RC (traslado, cambio de actividad, régimen, dirección, cuota, de local, representante legal de las entidades, etc.), el contribuyente persona natural o jurídica, debe informarlo, en un término de treinta (30) días naturales. Para ello debe presentar el RC-05 Identificación Fiscal Única y los mismos documentos solicitados para la inscripción (excepto los $30.00 en sellos del timbre).

  • Devolución de Ingresos Ante un Pago Indebido +


    Esta exención se establece para los trabajadores por cuenta propia. Se otorga a partir de la suspensión temporal aprobada por los organismos rectores, o sea aquellos que autorizaron a estos contribuyentes a realizar las actividades que ejercen. Dichos organismos pueden ser: la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social (DMTSS), la Unidad Estatal de Tráfico u otros.

    Cuando el órgano rector aprueba la suspensión temporal del ejercicio de la actividad, lo hace mediante un documento acreditativo que los trabajadores deben presentar en la ONAT del municipio en el cual están inscritos, junto con el modelo RC-05 Identificación Fiscal Única, para que se haga efectiva la exoneración de sus obligaciones fiscales en el Registro de Contribuyentes (RC), durante el período en cual fueron suspendidos.

    Si no presentan el citado documento ante la ONAT, el trámite no se hace efectivo. Continúan activos en el RC, mantienen sus obligaciones tributarias y se convierten en deudores.

  • Reclamaciones ante los actos de la Administración Tributaria +


    ¿Cómo se reclama ante la ONAT?

    Presentando Recurso de Reforma contra la resolución, providencia o acto administrativo la decisión que se considere incorrecta o injusta; o de Alzada ante el nivel inmediato superior, si se está en desacuerdo con todo o parte de lo decidido en Reforma.

    El término para presentar los recursos es de (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto o de la resolución por parte de la Oficina. Si se presentan pasado este plazo, son declarados como inadmisibles. Excepcionalmente, si aparecen nuevas pruebas o se demuestra la injusticia notoria de la decisión adoptada en la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, antes de ser establecida la vía judicial, se puede solicitar el Procedimiento de Revisión ante el Ministro de Finanzas y Precios, o el Jefe de la ONAT, dentro de los ciento ochenta (180) días naturales posteriores al día que sigue a la fecha de notificación de dicha resolución.

    ¿Cómo se presentan los recursos y dónde?

    En original y copia, personalmente (no se aceptan por fax, correo electrónico o postal). Lo presenta el contribuyente interesado, o su representante, quien debe mostrar el documento oficial, Poder Notarial o Tutoría Legal que lo acrediten como tal. El Recurso de Reforma se presenta ante la autoridad de la Administración Tributaria que dictó la resolución, providencia o acto administrativo con el cual se está en desacuerdo; mientras que el de Alzada se presenta ante la autoridad inmediata superior a la que resolvió el de Reforma.

    ¿Qué contendrá el escrito mediante el cual se presentan recursos de reforma o de alzada?

    Nombres y apellidos, si es persona natural, y denominación o razón social, si se trata de una persona jurídica; Número de Identificación Tributaria (NIT), dirección del domicilio fiscal, exposición clara y detallada de los hechos y fundamentos de la reclamación y lo que se pretende con el recurso. Si es un recurso de Reforma por una deuda tributaria parcialmente pagada, se hará constar y se anexarán los comprobantes de lo aportado. Para interponer recurso de Alzada es indispensable haber pagado previamente la totalidad de la deuda. Aunque, muy excepcionalmente, puede solicitarse también su presentación sin el requisito de pago previo. Se anexarán al escrito todas las pruebas documentales que el contribuyente estime oportunas para respaldar su reclamación.

    No se podrá reclamar en Alzada lo que no se exigió en Reforma

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