Según Decreto - Ley No. 288/2011 modificativo de la Ley No. 65, de 23 de diciembre de 1988 Ley General de la Vivienda.
Documentos que deben aportar en la notaría:
- Documento de Identidad.
- Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda.
- Constancia de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentra ubicada la vivienda.
Si la vivienda es propiedad del matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer los dos cónyuges.
Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial o contrato de servicio jurídico suscrito con un abogado de Bufete Colectivo, siempre que proceda y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.
Además en caso de compraventa:
- Documento de la sucursal bancaria acreditativo de la liquidación total de los adeudos por concepto de pago de transferencia de su propiedad.
- El comprador presentará el cheque de gerencia emitido por la sucursal bancaria, acreditativo del depósito del dinero acordado por las partes, el que caducará a los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su emisión.
Las permutas que se pretendan realizar hacia los municipios de Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de Octubre desde cualquier otro, se autorizarán en la Notaría correspondiente a cada uno de los municipios antes mencionados. Si es entre viviendas situadas en dichos municipios, se atiende al orden anterior.
El notario asesorará cualquier otro particular atendiendo a que todos los casos no son iguales.