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Según Decreto - Ley No. 288/2011 modificativo de la Ley No. 65, de 23 de diciembre de 1988 Ley General de la Vivienda.

Documentos que deben aportar en la notaría:

  • Documento de Identidad.
  • Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda.
  • Constancia de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentra ubicada la vivienda.

Si la vivienda es propiedad del matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer los dos cónyuges.

Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial o contrato de servicio jurídico suscrito con un abogado de Bufete Colectivo, siempre que proceda y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

Además en caso de compraventa:

  • Documento de la sucursal bancaria acreditativo de la liquidación total de los adeudos por concepto de pago de transferencia de su propiedad.
  • El comprador presentará el cheque de gerencia emitido por la sucursal bancaria, acreditativo del depósito del dinero acordado por las partes, el que caducará a los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su emisión.


Las permutas que se pretendan realizar hacia los municipios de Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de Octubre desde cualquier otro, se autorizarán en la Notaría correspondiente a cada uno de los municipios antes mencionados. Si es entre viviendas situadas en dichos municipios, se atiende al orden anterior.

tarifa viviendas

El notario asesorará cualquier otro particular atendiendo a que todos los casos no son iguales.

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Documentos que deben aportar en la notaría:

  • Carné de identidad de ambas partes.
  • Poder especial, siempre que proceda y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.
  • Documento oficial acreditativo de la titularidad del vehículo, que puede ser:
    - Contrato de compraventa con una entidad comercializadora.
    - Escritura pública.
    - Resolución judicial con expresión de su firmeza.
  • Certificación expedida por el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.

Si el vehículo de motor es propiedad del matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer los dos cónyuges.Ambas partes declararán ante notario el precio real de la venta.

El comprador, manifestará además la licitud del dinero y la cantidad de vehículos que posee en propiedad.

Tarifa notarial de la escritura pública de ambos contratos:

  • $20.00 y 3 sellos del timbre por valor de $5.00.

Término para la prestación del servicio: hasta 10 días hábiles contados a partir de la radicación del servicio en el libro único de control de asuntos.


El notario asesorará cualquier otro particular atendiendo a que todos los casos no son iguales.

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Dependencia del Ministerio de Justicia cuya función social es la de inscribir los Partes Testamentarios y Actas de Declaratoria de Herederos que se otorgan en cualquiera de las notarías del país, así como cualquier modificación o anulación de estos instrumentos notariales por Resolución Judicial. Esta inscripción se produce de oficio por parte del Registro, es decir las personas naturales no deberán hacer ninguna gestión.

También certifica la existencia o ausencia de testamentos o declaratoria de herederos, para esta solicitud será necesario presentar: Certificación de Defunción del causante y 2 sellos del timbre de $5.00. Cualquier persona puede hacer la solicitud.

Si lo que se pretende es actualizar un Acta de Declaratoria de Herederos, será necesario presentar el acta en cuestión y $10.00 en sellos del timbre, que pueden ser 1 sello de $10.00 ó 2 de $5.00.

El Acta de Declaratoria de Herederos que contenga en su margen expresión del tomo y folio tendrá validez por el término de un año contado a partir de su fecha de autorización.

Las certificaciones emitidas tienen validez por 6 meses, período después del cual, si es necesario, deberán solicitarse nuevamente. La explicación radica que cualquiera de los instrumentos notariales puede ser modificado o anulado judicialmente.

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