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Los contribuyentes asisten mayormente a las oficinas municipales, para realizar trámites propios del Registro de Contribuyentes.

Los trámites fiscales están regulados en la Ley No. 113 del Sistema Tributario y en el Decreto No. 308 Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios, publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 53 de 2012.

Teniendo en cuenta que para la exitosa ejecución de estos, es imprescindible que los contribuyentes y ciudadanos conozcan detalladamente los requisitos necesarios para cumplimentarlos, se exponen los documentos a presentar para realizar correctamente el trámite de inscripción.

La persona natural debe presentar:

  •  Documento de identidad.
  • Aprobación de la entidad que autoriza la actividad que se ejercerá.
  • Poder Notarial o Tutoría Legal que acreditan al representante, si el obligado a inscribirse no puede acudir.
  • Declaración de Trabajadores contratados y Copropietarios.
  • Documento para la afiliación al Registro de Seguridad Social

La persona jurídica debe presentar:

  • Certificación de la inscripción en el registro constitutivo correspondiente.
  • Copia de la Escritura Pública protocolizada u otro documento acreditativo de su constitución.
  • Documento oficial o poder notarial que acredite a la persona que acude a efectuar la inscripción como representante legal de la entidad.
  • Declaración de dependencias cuya acreditación en el RC debe hacerla la entidad que actúa en calidad de contribuyente principal en los 45 días naturales siguientes a su inscripción en la ONAT.

Ambas personas deben presentar

  • Sello del timbre por valor de 30.00 pesos en CUP o CUC. Según lo estipulado en el Libro Segundo, Título VI, Capítulo Único, artículo 221 de la Ley No.113 de 2012: Las personas jurídicas cubanas que operan en pesos cubanos (CUP) y las naturales (cubanas y extranjeras) con residencia permanente en el territorio nacional, pagan en CUP; mientras que las personas jurídicas (cubanas y extranjeras) que operan en moneda libremente convertible o pesos convertibles, así como las no residentes permanentes en el territorio nacional, lo hacen en CUC.
  • Cualquier otro documento establecido para determinar tributos que exija la ONAT.
  • Relación de las cuentas bancarias con que opera.
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  • Documento emitido por el órgano rector que acredita la baja.
  • Todos los documentos con trascendencia tributaria que le fueron entregados.
  • Documento acreditativo de la cancelación de su inscripción en el registro correspondiente.
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Esta exención se establece para los trabajadores por cuenta propia.  Se otorga a partir de la suspensión temporal aprobada por los organismos rectores, o sea aquellos que autorizaron a estos contribuyentes a realizar las actividades que ejercen. Dichos organismos pueden ser: la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social (DMTSS), la Unidad Estatal de Tráfico u otros.

Cuando el órgano rector aprueba  la suspensión temporal del ejercicio de la actividad, lo hace mediante un documento acreditativo que los trabajadores deben presentar en la ONAT del municipio en el cual están inscritos, junto con el modelo RC-05 Identificación Fiscal Única, para que se haga efectiva la exoneración de sus obligaciones fiscales en el Registro de Contribuyentes (RC), durante el período en cual fueron suspendidos.

Si no presentan el citado documento ante la ONAT, el trámite no se hace efectivo. Continúan activos en el RC, mantienen sus obligaciones tributarias y se convierten en deudores.

 
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Si ocurre algún cambio que implique una modificación del RC (traslado, cambio de actividad, régimen, dirección, cuota, de local, representante legal de las entidades, etc.), el contribuyente persona natural o jurídica, debe informarlo, en un término de treinta (30) días naturales. Para ello debe presentar el RC-05 Identificación Fiscal Única y los mismos documentos solicitados para la inscripción (excepto los $30.00 en sellos del timbre).

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Para solicitarla deben presentarse:

  • El escrito de solicitud que debe contener: nombre o denominación social, domicilio legal y demás generales del contribuyente, NIT, número de cuenta y sucursal bancarias donde realiza sus operaciones, fecha y referencia del aporte al Presupuesto del Estado.
  • Los documentos que acrediten el pago cuya devolución se solicita;
  • Los estados financieros, correctamente acuñados y firmados por la máxima instancia de dirección de la entidad, cuando el aporte erróneo o en exceso de lo debido se relacione con tributos asociados a la actividad.En el caso de las personas naturales que lleven contabilidad, deben estar firmados por el titular.
  • La resolución dictada por la autoridad competente, en la que consten las razones por las cuales procede la devolución, cuando la solicitud verse sobre ingresos no tributarios.
  • Otros documentos de los cuales intente valerse el solicitante, o cuya presentación requiera la Administración Tributaria.

El derecho a la devolución prescribe al año de efectuado, o haber sido declarado el ingreso como indebido o en exceso de lo debido.

 
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