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Está diseñado para cubrir la necesidad económica que se produce ante el fallecimiento de una persona cuyos ingresos personales son determinantes en la economía familiar. Así como para aquellas personas que se incapacitan temporal o permanentemente, retirándola de sus funciones y actividades habituales con la correspondiente disminución o pérdida de los niveles de ingresos que tenían antes de incapacitarse.

Riesgos cubiertos

El riesgo principal cubierto es la muerte del asegurado por enfermedad o accidente exceptuando las exclusiones, ésta cobertura es obligatoria en la contratación y beneficia a terceras personas designadas por el asegurado, la suma asegurada en esta cobertura puede oscilar desde 1000 hasta 50000 pesos siempre en múltiplos de mil.

Otros de los riesgos que pueden contratarse adicionalmente son: la incapacidades permanentes totales o parciales, las incapacidades temporales y los gastos farmacéuticos, cuya contratación está condicionada a la contratación de una de las dos coberturas anteriormente mencionadas.

En el caso de las incapacidades temporales, se cubren aquellas sufridas por el asegurado causadas por accidentes o como consecuencia de enfermedades cardiovasculares, vasculares encefálicas e intervenciones quirúrgicas de urgencia que requieran para su curación de un período desde 14 hasta 180 días de reposo.

La cobertura de Incapacidad Temporal podrá ser contratada hasta un límite máximo de 15.00 pesos de renta diaria. En caso de ser el asegurado un trabajador asalariado solo podrá contratar una renta que no sobrepase el 25% de sus ingresos diarios, pues este seguro es un complemento a lo devengado por concepto de Seguridad Social. En caso de ser la persona un trabajador no asalariado (cuentapropistas, algunos artistas, pequeños agricultores, cooperativistas, amas de casa y jubilados entre otros, podrá contratar libremente desde uno hasta 15.00 pesos.

En la cobertura de incapacidad permanente total o parcial, se cubren aquellas sufridas por el asegurado como consecuencia de accidentes, de enfermedades cardiovasculares, vasculares encefálicas, diabetes y cáncer; siempre que la incapacidad se manifieste dentro de los 12 meses posteriores al diagnóstico de la enfermedad o del accidente.

Los gastos farmacéuticos cubiertos en la póliza son aquellos en los que pueda incurrir el asegurado, asociados a estas incapacidades, que oscilen entre 50 y 300 pesos.

¿Quiénes se consideran asegurables?

Se consideran asegurables las personas naturales, cubanas o extranjeras residentes en el territorio nacional, siempre que cumplan los requisitos de asegurabilidad, y sus edades oscilen entre 18 y 77 años cumplidos.

Se consideran personas no asegurables en el momento de concertación de la póliza (nuevos contratos) los incapacitados físicos y mentales, sordos, ciegos, miopes con más de 10 dioptrías, paralíticos, epilépticos, toxicómanos o aquellas personas que constituyan un riesgo de accidente agravado en razón de defectos físicos o enfermedades graves que padezcan, o de las secuelas de las que hubieran padecido, ejemplo: personas que en la concertación inicial de la póliza declaren estar enfermos de cáncer, SIDA, esclerosis múltiple, Alzheimer, lupus, ataxia, u otra enfermedad grave e incurable con peligro para la vida.

Modalidades de contratación de este seguro

Este seguro puede contratarlo de manera individual o colectiva. Al contratarlo de manera colectiva la ESEN le ofrece descuentos comerciales de acuerdo a la cantidad de integrantes.

Requisitos para la contratación colectiva:

  • Deberán estar integrado por grupos de 10 o más personas.
  • La conformación de estos colectivos debe haber sido por un propósito preexistente, distinto y más importante que el de contratar el seguro (un CDR, un sindicato, un centro de trabajo, un equipo deportivo, un núcleo familiar, entre otros).
  • En el caso de los grupos familiares pueden estar integrados entre 3 y 9 personas siempre y cuando convivan en el mismo domicilio. En la cobertura de muerte e incapacidad permanente, el límite mínimo por persona será de 5000 pesos.

Contratación Colectiva Optativa

Forma de contratación colectiva con beneficios adicionales dentro de los que se encuentran:

  • El establecimiento de tarifas y sumas uniformes para todo el grupo asegurado con independencia de la edad de cada miembro integrante.
  • Abaratamiento de las primas a pagar.
  • Doble Indemnización por Muerte Accidental: en caso de muerte del Asegurado por un accidente cubierto por la póliza, la Aseguradora pagará a los beneficiarios o herederos el doble de la suma de seguro contratada en las Condiciones Particulares.
  • Se cubren los gastos farmacéuticos sin costo de prima adicional y sin previa presentación de facturas o comprobantes, La Aseguradora garantiza al Asegurado una suma única de cincuenta (50) pesos por los gastos farmacéuticos incurridos durante el período de reposo o rehabilitación, como consecuencia de un accidente o enfermedad cubierta por la póliza.


Requisitos para la contratación Colectiva Optativa:

  • El Grupo Asegurado bajo esta modalidad deberá contratar una suma de seguro uniforme.
  • Una membresía mínima de cinco (5) personas.
  • Las pólizas suscritas por grupos familiares deben estar integradas entre 3 y 9 personas siempre y cuando convivan en el mismo domicilio y deberán tener una suma asegurada uniforme de cinco mil pesos como mínimo.

El precio a pagar por este seguro (prima)….

Estará en dependencia de la suma que va a asegurar, de su edad, de su ocupación y salario. En caso de que el solicitante practique habitual y sistemáticamente algunas actividades riesgosas como: deportes, manipulación de corriente de alta tensión, viajar como pasajero chofer en cualquier vehículo de carrera, ser miembro de cualquier buque o aeronave, ser actor o actriz de trabajos acrobáticos, ser miembro activo de instituciones militares, o ser bombero; o en el caso de ciertas condiciones personales como: personas de más de 65 años de edad, personas obesas, fumadoras, que ingieran bebidas alcohólicas frecuentemente y con alguna incapacidad permanente identificada por la aseguradora, entonces se le aplicará una sobreprima fija y única de un 15%. Todas estas informaciones serán indagadas por el agente en el momento de la concertación del seguro. El pago puede realizarse trimestral, semestral o anual y en los colectivos de forma mensual por descuento en nómina.

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Los reclamantes deberán comunicar a La Aseguradora dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor, cuyo término se amplía a treinta (30) días naturales, el acaecimiento del mismo, indicando la fecha, hora, lugar, circunstancias de la muerte, enfermedad o accidente, debiendo acompañar las declaraciones de los testigos si los hubiere. En caso de haber intervenido las autoridades, los reclamantes deberán presentar el acta o comprobante de denuncia de la PNR o la sentencia firme del tribunal competente, para verificar la responsabilidad en los hechos.

La Aseguradora pagará las sumas de seguro que correspondan en virtud de lo contratado, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. En caso de muerte del Asegurado, a los beneficiarios designados, dentro de los treinta (30) días naturales de que concluyan las investigaciones y peritajes correspondientes y de presentada toda la documentación que atestigüe la identidad y el derecho de los reclamantes, a saber:
• Póliza
• Certificación de defunción del Asegurado
• Carné de identidad de los reclamantes
• Último recibo de cobro
• Informes, documentos o certificaciones médicas relativas al fallecimiento del Asegurado, destinados a probar la causa de la muerte y todas las circunstancias necesarias para establecer la obligación de pago de La Aseguradora

Si la reclamación fuera hecha por los herederos deberán presentar además, la copia de la Escritura de Aceptación y Adjudicación de la Herencia. Si fuese hecha por los legatarios, la Escritura testamentaria.

Los herederos de los beneficiarios que post mueran al Asegurado sin haber cobrado la suma asegurada, deberán acreditar su derecho presentando los documentos arriba señalados, la certificación de defunción del beneficiario fallecido y la copia de la Escritura de Aceptación y Adjudicación de la Herencia.

La Aseguradora pagará a los beneficiarios, herederos o legatarios el beneficio incluido de cien (100) pesos por gastos funerales.

2. En caso de Incapacidad Permanente Total o Parcial, la suma de seguro será pagada al propio Asegurado una vez que se le hubiera dado de alta definitiva del hospital y dentro de los treinta (30) días naturales de haber presentado los certificados médicos que acrediten la incapacidad resultante o de que concluyan las investigaciones y peritajes correspondientes en caso de ser necesario. La Aseguradora pagará el por ciento de la suma de seguro que corresponda al grado de incapacidad, basándose en la Tabla de Incapacidades aprobada para este seguro, en los certificados médicos presentados y/o en el Dictamen de la Comisión Médica que dictamine el caso. Si el Asegurado falleciera antes de cobrar la suma por incapacidad permanente, el derecho a recibirla le corresponderá a sus herederos.

3. En caso de Incapacidad Temporal, la Aseguradora pagará al Asegurado la renta diaria convenida desde el primer día de incapacidad, siempre que el médico certifique que la rehabilitación o curación de las lesiones corporales o enfermedades cubiertas por la póliza requieran de un período de reposo desde catorce (14) hasta ciento ochenta (180) días. Para tener derecho a recibir prestaciones por encima de ciento ochenta (180) días y hasta trescientos sesenta y cinco (365) días de reposo, el Asegurado deberá someterse al examen de una Comisión Médica designada por la Aseguradora, quien dictaminará sobre el grado de incapacidad resultante.

4. En caso de Gastos Farmacéuticos, la Aseguradora pagará al Asegurado, como máximo, la suma indicada en las Condiciones Particulares, por el reembolso de los gastos farmacéuticos en que haya incurrido razonablemente éste y hayan sido prescritos por el Facultativo, con motivo de todo accidente o enfermedad cubierta por el seguro. Será condición necesaria para proceder a su reembolso la presentación de las facturas o comprobantes de los gastos.

La Aseguradora tendrá derecho a reconocer y examinar al Asegurado a través de una Comisión Médica, antes de realizar el pago de cualquier suma de seguro.
Para el pago de cualquier suma de seguro por las coberturas de Muerte e Incapacidad permanente Total o Parcial se requerirá el cobro completo de la prima anual del contrato.

 
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